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SP/DOCT/104434

Opinión. Abril 2020

El destino de las propiedades. La interpretación del Título y la prohibición en Junta

María José Polo Portilla. Directora de sepín Propietat Horitzontal Catalunya. Abogada
RESUMEN

¿Qué uso se puede dar a las distintas propiedades en el régimen de Propiedad Horizontal? El destino puede venir marcado en el Título Constitutivo o en los estatutos, pero ¿una mera descripción significa prohibición? Y, si esta existiese, ¿cómo se ha de interpretar? Este es el objeto de este comentario, atendiendo a lo dispuesto por la doctrina y la jurisprudencia.

What use can have the different properties in the Horizontal Property regime? The destination may be arranged in the Constituent Title or the statutes, but does a description mean prohibition? And, if this one exists, how should it to be interpreted? This is the purpose of this comment, considering the provisions of doctrine and jurisprudence.

PALABRAS CLAVE

Destino de propiedades

Property’s destination

En principio, cualquier propietario podrá destinar su propiedad al uso que estime oportuno, pudiendo transformar incluso los locales en viviendas. En este sentido se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1.ª, de 3 de junio de 2011 (SP/SENT/645067).
No obstante, siempre ha de comprobarse el Título Constitutivo y los estatutos, teniendo en cuenta que cualquier limitación a la propiedad deberá interpretarse de manera restrictiva, como señala el art. 553-9 b) CCCat., y que el hecho de que al describirse si fije un destino: vivienda, local, aparcamiento de vehículos, etc., en principio, esto no supone una limitación de uso o del derecho de propiedad, a menos que expresamente se haya señalado la prohibición de que pueda utilizarse para otros usos que los establecidos en los citados documentos.
Es decir, no existe inconveniente en que en una entidad destinada a vivienda se instale, por ejemplo, una consulta profesional, cuando simplemente se ha enunciado dicho destino, pero sí se podrá limitar o ejercitar acciones judiciales para que se destine a lo establecido en los estatutos si su fijación se ha realizado con carácter excluyente o prohibitivo. Por ejemplo, al señalar que deberán ser exclusivamente viviendas, y que no podrán utilizarse como despachos profesionales, o para instalar un bar, un restaurante o una cafetería en los locales comerciales de la planta baja, etc.