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SP/DOCT/83030

Opinión. Octubre 2019

¿Cómo saber si el vendedor está al corriente de pago de los gastos comunes?

María José Polo Portilla Directora de Sepín Propietat Horitzontal Catalunya
El art. 553-5.2 del Código Civil catalán establece: "2. Los transmitentes de un elemento privativo deben declarar que están al corriente de los pagos que les corresponden o, si procede, deben especificar los que tienen pendientes y deben aportar un certificado relativo al estado de sus deudas con la comunidad, expedido por quien ejerce la secretaría, en el que deben constar, además, los gastos comunes, ordinarios y extraordinarios, y las aportaciones al fondo de reserva aprobados pero pendientes de vencimiento. Sin esta manifestación y esta aportación no puede otorgarse la escritura pública, salvo que las partes renuncien expresamente a ellas. En cualquier caso, sin perjuicio de la afección real establecida por el apartado 1, el transmitente responde de la deuda que tiene con la comunidad en el momento de la transmisión".
Al señalar el citado precepto que quienes responden de la deuda son los transmitentes, habrá de entenderse que es aplicable a todo tipo de transmisión, tanto a las onerosas como a las lucrativas. Además, el incumplimiento de la presentación supone la suspensión de la inscripción, como establece la resolución de la DGRN, de 2 de febrero de 2012 (SP/SENT/666592).
De este modo, si no se quieren encontrar con sorpresas, nunca exoneren al vendedor del citado certificado, pues con él será conocedor, en caso de que exista, de la deuda y podrá negociar, incluso, el precio de venta.