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AP Barcelona, Sec. 14.ª, 251/2019, de 3 de mayo. Recurso 906/2017. Con Comentarios

Ponente: SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
SP/SENT/1005879
 El actor no está legitimado para impugnar el acuerdo porque en el momento en el que se tomó no estaba al corriente de pago
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la representación de Ismael contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 N º NUM000 DE BARCELONA a la que absuelvo de todas las reclamaciones efectuadas en su contra con imposición de costas a la parte demandante. "
SEGUNDO . Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO . Se señaló para votación y fallo el día 11-4-19.
CUARTO . En este procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Sergio Fernandez Iglesias, de esta Sección Catorce.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Planteamiento de las partes
1. La parte demandante, don Ismael , formuló demanda de impugnación de acuerdos comunitarios contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE BARCELONA.
2. La parte demandada dejó pasar el plazo preclusivo sin contestar, pero luego se personó debidamente representada y defendida por letrado, y se opuso a esa pretensión, alegando falta de legitimación activa.
SEGUNDO. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.
1. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda por no estar al corriente de pago de las deudas el comunero actor.
2. Frente a dicha resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandante, con fundamento en las alegaciones que pasan a exponerse.
TERCERO. Falta de legitimación activa del apelante
1. Examinando en primer lugar esa excepción perentoria, modalidad "ad causam" que es de derecho material, la única recogida en el art. 10 LEC , con la mejor doctrina, la sentencia apelada desestima la demanda en aplicación de lo dispuesto en el art. 553-31.3 del Código Civil de Cataluña , en su redacción vigente al momento de adopción del acuerdo impugnado, en 21 de enero de 2016:
3. Para ejercer la acción de impugnación es preciso estar al corrient