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AP Barcelona, Sec. 11.ª, 455/2019, de 5 de julio. Recurso 444/2018. Con Comentarios

Ponente: MIREIA BORGUÑO VENTURA
SP/SENT/1015576
 El actor no ha acreditado haber abonado las cuotas pendientes de la comunidad por medio de consignación judicial, por lo que las debe y también los gastos bancarios, y ello implica que no está legitimado para impugnar el acuerdo
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero . En fecha 5 de junio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 404/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Esplugues de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a JORGE NAVARRO BUJIA, JORGE NAVARRO BUJIA, en nombre y representación de Marí Juana , Pio contra Sentencia de fecha 06/02/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a BEATRIZ DE MIQUEL BALMES, en nombre y representación de CDAD. PROP. DIRECCION000 , NUM000 ESCALERA NUM001 ST. JUST DESVERN.
Segundo . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"SE DESESTIMA la demanda presentada por Don Jordi Navarro Bujía, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Pio y Doña Marí Juana contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 , escalera NUM001 , de Sant Just Desvern y por ende SE ABSUELVE a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.
Todo ello con imposición de costas a la parte actora."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/07/2019.
Cuarto. En la tramitación de este proc