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AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 443/2019, de 28 de mayo. Recurso 2054/2019

Ponente: BEATRIZ HILINGER CUELLAR
SP/SENT/1016745
 Los errores de transcripción del acuerdo en el acta no invalidan el mismo ni eliminan su ejecutividad y no pueden ser el motivo en el que se base la impugnación de dicho acuerdo
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 Dado que el comunero no ha cedido el uso exclusivo de la terraza a la comunidad y obra en estatutos su obligación de mantenimiento de las barandillas de la misma, debe asumir los gastos de reparación de dicho elemento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 09 de octubre de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar dictó Sentencia en el Juicio Ordinario 82/17, que contiene el siguiente Fallo:
"Estimo parcialmente la demanda deducida a instancias de D. Pedro Miguel frente a la Comunidad de Propietarios del CALLE000 NUM000 - NUM001 de Mutriku y en consecuencia declaro la nulidad del acuerdo adoptado al punto sexto de la Junta Extraordinaria celebrada el 29 de julio de 2016 así como la del punto a) de la rubrica de ruegos y preguntas. Sin imposición de costas".
SEGUNDO-. Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 21 de mayo de 2019.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.
CUARTO .- Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilma Sra Magistrada Dña BEATRIZ HILINGER CUELLAR.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO-. Como antecedentes del asunto sometido a nuestra consideracion podemos reseñar los siguientes:
1º Por D. Pedro Miguel se interpuso demanda frente a la Comunidad de Propietarios del CALLE000 NUM000 - NUM001 de Mutriku ejercitando acción de impugnación de acuerdos adoptados en la Junta de 29 de julio de 2016 y solicitando: 1º La nulidad del punto 6º del Orden del Dia sobre reclamación del pago correspondiente a la sustitución de la puerta de acceso a la terraza, por haberse adoptado este acuerdo en contra de los actos propios de la Comunidad; 2º La nulidad del acuerdo adoptado en el Punto 7 del Orden del dia por el que se aprobó transcribir al Libro de Actas el acta de la Junta Extraordinaria de 6 de junio de 2014, por suponer dicho acuerdo un grave perjuicio para el actor que no tiene obligación de soportar, por infringir el articulo 19.3 LPH y porque con él se pretendía crear confusión sobre la validez de la cesion del uso de las terrazas a favor de la Comunidad acordada por mayoría en Junta celebrada el 25 de julio de 2012, acuerdo que no fue impugnado y que quedó convalidado por el transcurso del plazo de caducidad; 3º La nulidad del apartado 1 que se corresponde con el punto 8º del Orden del dia de la convocatoria, y que consiste en enviar una carta al Sr. Pedro Miguel como excusa o subterfugio para atribuirle la responsabilidad del estado de las barandillas y albardillas y del peligro que dicho estado está generando, acuerdo este que se impugna por ocasionar al