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AP Barcelona, Sec. 11.ª, 636/2019, de 13 de noviembre. Recurso 36/2019

Ponente: ANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
SP/SENT/1028631
 Se notificó correctamente la convocatoria porque se publicó en la Comunidad, se le envió al local, se le envió por carta certificada que no recogió y se le comunicó por teléfono tal y como ha acreditado la prueba
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 La prueba acredita que el aparcamiento no forma parte de la comunidad de viviendas y por tanto no tiene que contribuir a los gastos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el juicio ordinario núm. 400/2017, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Esplugues de Llobregat, se dictó sentencia el 15 de junio de 2018, con la siguiente parte dispositiva:
"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Segura Zariquiev, sustituido en Sala por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maite Ballester Morales, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS sita en la Calle DIRECCION000 Nº NUM000- NUM001 de la localidad de Esplugues de Llobregat, contra TREBUESTO S.L.
Debo CONDENAR y CONDENO a TREBUESTO S.L a abonar a la parte actora la cantidad de 9.768'33 euros. Dicha cantidad devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC . Una vez abone dicha cantidad la parte demandada, la parte actora, deberá entregar a la parte demandada, la cuantía que corresponda por la subvención obtenida, en base al coeficiente de participación del demandado en la propiedad.
Con imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación de la demandada interpuso recurso de apelación, al que se opuso la parte contraria.
Los litigantes fueron emplazados ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de