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AP Barcelona, Sec. 19.ª, 663/2019, de 12 de diciembre. Recurso 956/2017

Ponente: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
SP/SENT/1036595
 No ha caducado la acción de la comunidad para solicitar el derribe de unas obras que no han sido notorias y por tanto ni se han consentido y que, además, se han hecho en elementos comunes
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 No es posible adquirir por usucapión un elemento común de la comunidad de propietarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 20 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8) 774/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Alberto Inguanzo Tena, en nombre y representación de Maximino,y WELLNESS DIPUTACIÓN S.L. y Berta contra sentencia de fecha 28 de julio de 2017 y en el que consta como parte apelada y apelante el/la Procurador/a Estibaliz Rodriguez Ortiz De Zárate, en nombre y representación de COMUNITAT DE PROPIETARIS CARRER DIRECCION000, NÚM. NUM000 DE BARCELONA.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA contra WELLNESS DIPUTACIÓN, S.L., DÑA. Berta y DON Maximino, condeno a los demandados a que, previa retirada de cualquier instalación o elemento por ellos colocado, procedan a tapar las aberturas practicadas en el espacio comunitario señalado con la letra A en el plano de la finca de 2013 adjunto al documento nº 8 de la demanda y a reponer la posesión de dicho espacio a la comunidad de propietarios y declaro cumplido por la parte demandada el segundo pedimento contenido en la demanda, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.
Que desestimado la demanda reconvencional formul