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AP Girona, Sec. 1.ª, 56/2020, de 16 de enero. Recurso 131/2019

Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
SP/SENT/1036837
 No procede la instalación de una chimenea porque la oposición de la otra comunera es legítima ya que afecta a sus elementos privativos y no supone un trato discriminatoria ya que ella hizo obras hace muchos años
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 24 de enero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 831/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de REDER INGENIERIA Y APLICACIONES INDUSTRIALES, S.L. contra la sentencia de fecha 14/11/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Edurne Diaz Tarragó, en nombre y representación de Rosario.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO Que desestimando la demanda interpuesta por Reder Ingenieria y Aplicaciones Industriales S.L debo absolver y absuelvo a Dña. Rosario de las pretensiones deducidas contra la misma en el presente procedimiento, con imposición de las costas a la parte actora."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/12/2019.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Antecedentes de interés.
La parte actora interpuso demanda de juicio ordinario en la que solicitaba que se declarara su derecho a realizar en los elementos comunes del edificio las instalaciones y conducciones que detalla en la demanda.
La sentencia desestima la demanda al considerar probado que las conducciones que pretende instalar el apelante para la evacuación de humos y ventilación de los aseos del local de su propiedad no es inocua para la parte demandada, sino que produce un perjuicio en la vivienda del piso segundo debido a que ésta ocupa una parte del patio común, por lo que las conducciones proyectadas imposibilitarían el uno del baño y lavadero de dicha vivienda.
La recurrente funda el recurso en los siguientes argumentos:
a) se trata de una propiedad horizontal de hecho, es de aplicación el Código Civil común y la Ley de Propiedad Horizontal, el Código Civil de Catalunya es norma supletoria,
b) la demandada ha realizado obras clandestinas (sic) que afectan a elementos comunes, por lo que no permitir las obras proyectadas constituye un agravio comparativo, trato desigual entre comuneros y la falta de consentimiento por la demandada, el ejercicio abusivo de un derecho, con infracción de los artículos 111-7,8, y 9 y 553-42 todos ellos del Código Civil de Catalunya,
c) la sentencia no ha tenido en cuenta l