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AP Girona, Sec. 2.ª, 501/2019, de 17 de diciembre. Recurso 532/2019

Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
SP/SENT/1037250
 No ha prescrito la acción de cesación por el uso de los locales como viviendas porque la prescripción se interrumpió con las juntas de la comunidad en las que manifestaba su oposición
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 El uso de los locales como vivienda se entiende prohibido en los Estatutos que solo permiten que los mismos sena usados como locales comerciales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 26 de julio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 487/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Blanes a fin de resolver els recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dª MA. MAR RUIZ RUSCALLEDA, en nombre y representación de COMUNITAT DE PROPIETARIS EDIFICIO000, y por el Procurador D. FIDEL SANCHEZ GARCIA, en nombre y representación de Dª Raimunda, Dª María Virtudes, D. Gregorio, Dª Rosaura y D. Hermenegildo, contra la Sentencia de fecha 2 de enero de 2019 y en el que consta como parte apelada IGNORADOS OCUPANTES LOCAL 5, AVDA.VILA DE BLANES X X.
SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, de la localidad de Lloret de Mar, contra Dª . Raimunda, ignorados ocupantes del local nº 3, Dª . María Virtudes, D. Gregorio, Dª . Rosaura, ignorados ocupantes del local nº 5, D. Hermenegildo e ignorados ocupantes del local nº 4 , S.L, SE DECLARA que los propietarios e ignorados ocupantes de los locales afectados, si los hubiere, DEBEN CESAR en ese uso, y, en su caso, DEBERÁN DECLARARSE EXTINGUIDOS los contratos de arrendamientos que los propietarios de los citados locales hubieren celebrado con terceros o cualquier otro contrato por el que se les atribuyere derecho de uso sob