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AP Tarragona, Sec. 1.ª, 82/2020, de 5 de febrero. Recurso 537/2018

Ponente: INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ
SP/SENT/1039249
 Hay carencia sobrevenida de objeto porque la comunidad cambió el acuerdo que se impugna y la otra vecina afectada por el mismo solo es parte adhesiva simple, por lo que no se puede continuar el procedimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, desestimaba la demanda interpuesta por D. Jon representado por la Procuradora Dña. Mª Jesús Muñoz Pérez, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas contra ella con expresa imposición de costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concretan su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Inmaculada Perdigones Sánchez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes .
1.1- la parte actora interesaba que se declarara la nulidad del acuerdo adoptado en la junta de propietarios celebrada el día 28/07/2016 cuyo tenor era el siguiente:
"por parte de la propiedad del aparcamiento nº NUM000 se reitera su requerimiento para que se señalicen dicha plaza tal y como figuraba en el plano que consta en los registros públicos, aunque ello afecte a la plaza nº NUM001.
Se produce un largo intercambio de pareceres en el que se señala que a la comunidad no le compete mediar ni sancionar sobre los conflictos que puedan surgir entre los elementos privativos y sus propietarios. Por ello, finalmente, se propone que se señalicen las plazas NUM001 y NUM000 según la documentación aportada, es decir, en paralelo y no en batería, dejando a la voluntad de las partes afectadas llegar a un acuerdo o defender sus intereses de la manera que estimen más conveniente.
Queda por tanto aprobada por mayoría de propietarios y cuotas presentes y con derecho a voto (nº propietarios que representan un 64,50%, propietarios en contra NUM001, que representan el 23,92%) ."
1.2- Lo motivos de impugnación esgrimidos fueron los siguientes: A/ falta de legitimación de la comunidad de propietarios para adoptar acuerdos que afectan exclusivamente a propietarios de elementos privativos. B/ Falta de mayoría para la adopción del acuerdo.