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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 258/2015, de 15 de junio. Recurso 727/2013

Ponente: ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
SP/SENT/821243
 Dada la excesiva duración pactada del contrato de mantenimiento de ascensor que es considerada nula, la Comunidad no debe indemnizar a la empresa por la resolución unilateral del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Francisco Canalías Gómez en nombre y representación de THYSSENKRUPP ELEVADORES SL contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE SENTMENAT, PASSATGE DIRECCION000 NUM002 , BLOQUE NUM003 , ESCALERA C, condenando en costas a la actora."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio RECIO CORDOVA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora apuntó en su escrito inicial que los ahora litigantes formalizaron en fecha 1 de octubre de 2007 (con entrada en vigor el 18 de febrero de 2008) un contrato que tenia como objeto la prestación por parte de THYSSENKRUPP ELEVADORES, SL del servicio mantenimiento del ascensor instalado en el edificio de la Comunidad de Propietarios demandada por un periodo de duración de 5 años; y como quiera que la entidad demandada procedió a rescindir unilateralmente dicho contrato con anterioridad al vencimiento pactado, en concreto, en septiembre de 2009, es por lo que interesó en el suplico de la demanda una indemnización por importe de 3.411,80 euros, justificando tal pretensión en la forma siguiente:
"Como consecuencia de la mencionada rescisión unilateral llevada a cabo por la Comunidad de Propietarios a través de la carta de 15 de Septiembre de 2009 y de la oposición de la demandada al cumplimento del contrato de mantenimiento, entiendo que debe aplicarse la cláusula 9.1 del contrato de 1 de Octubre de 2007 por la que la referida Comunidad viene obligada a indemnizar a mi mandante con el 50% de las cuotas correspondientes a los meses comprendidos entre el 1 de Octubre de 2009 y el 1 de febrero de 2013".
La sentencia desestima la reclamación indemnizatoria actora con la siguiente argumentación:
"A tal efecto, declaro nulo y sin efecto, por abusiva, la cláusula NOVENA del contrato de arre