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AP Barcelona, Sec. 11.ª, 253/2015, de 7 de octubre. Recurso 751/2013

Ponente: MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
SP/SENT/833269
 La junta puede convocarse por cualquier comunero en el caso de inactividad o inexistencia del presidente, vicepresidente o secretario
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 Las infracciones formales en una convocatoria quedan subsanadas al haber acudido a la Junta la totalidad de los comuneros
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 Para la creación de los estatutos no se requieren mayorías especiales como para el caso de su modificación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Molina en nombre y representación de C.P. CALLE000 , NUM. NUM000 DE MONTMELO representada por la Letrada Sra. Ortiz frente a la C.P. CALLE001 Nº NUM001 , ESCALERAS A Y B DE MONTMELO, representadas por la Procuradora Sra. Varón y defendidas por el Letrado Sr. Llobel y, en consecuencia, ABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MONTMELO y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2015.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda, imponiendo las costas a la parte actora y frente a ella recurre en apelación ésta peticionando la íntegra estimación de la demanda, con imposición de las costas del recurso a la adversa.
La demandada se opuso al recurso e interesó la confirmación de la resolución apelada, imponiéndose las costas a la apelante.
SEGUNDO.- Alega en primer término en su recurso la apelante la existencia del derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas, poniendo de manifestó un retraso en la tramitación del procedimiento y no cabe disquisición alguna al respecto, siendo el expuesto un derecho innegable y no existiendo pronunciamiento pendiente sobre ésta cuestión a dictar por ésta Sala en el recurso de apelación.
TERCERO.- Seguidamente opone la recurrente la existencia de un error en la valoración de la prueba y la indebida interpretación de la normativa aplicable, mostrando su disconformidad con la consideración de la resolución apelada de que nos hallamos ante una comunidad con tres escaleras independientes , que ahora se han constituido en comunidad horizontal simple, exponiendo que las comunidades demandadas constan constituidas inscritas en el Registro de la Propiedad de Canovelles desde el año 2008.
Muestras también su disconformidad con la valoración de que la apelante no pueda considerarse comunidad al no estar inscrita registralment