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TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 54/2018, de 7 de junio. Recurso 214/2016. Con Comentarios

Ponente: JORDI SEGUI PUNTAS
SP/SENT/971918
 El orden del día reflejaba de forma clara que se iba a proceder a mantener el recargo del 10% a los impagados por lo que no se ha causado indefensión a ningún comunero
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 El acuerdo de recargo a los morosos es válido porque es lo suficientemente claro, se ha tomado con las mayorías necesarias y en debida forma
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primer . El procurador Sr. Felip Fernández Cuadros, en representació del Sr. Eladio , va formular demanda de judici de procediment ordinari núm. 810/11 davant el Jutjat de 1a Instància núm. 2 de Figueres. Seguida la tramitació legal, el Jutjat va dictar Sentència amb data 26 de juny de 2015 , la part dispositiva de la qual diu el següent:
"Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador D. Felip Fernández Cuadros, en nombre y representación de D. Eladio contra la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 Roses de la carretera de Roses a Canyelles 10 y, en consecuencia, absuelvo a ésta de todos los pedimentos hechos en su contra.
Se imponen a D. Eladio las costes causadas en el presente procedimiento".
Segon. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar un recurs d'apel lació, impugnat per la contrària, el qual es va admetre i es va substanciar a la Secció 2a de l' Audiència Provincial de Girona, la qual va dictar Sentència amb data 29 de setembre de 2016 , amb la següent part dispositiva:
"QUE ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eladio , contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Figueres en los autos de Juicio Ordinario nº 810/2011, de los que dimana el presente Rollo de apelación, REVOCAMOS la misma y en su virtud ESTIMA