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AP Barcelona, Sec. 17.ª, 679/2018, de 21 de septiembre. Recurso 60/2018

Ponente: PAULINO RICO RAJO
SP/SENT/974727
 El demandante está legitimado para impugnar el acuerdo porque se le dejó votar en contra y porque discute las cantidades que el administrador dice que adeuda a la comunidad sin aportar certificación alguna
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 La junta se constituyó válidamente porque la presidenta acudió por medio de representante y se presentaron los poderes que así lo acreditaban y que son correctos
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 Es nulo únicamente el acuerdo referente a la solicitud de diligencias previas contra el actor para que la comunidad obtenga información sobre las obras que está haciendo en su casa porque supone un abuso de derecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 22 de enero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8) 345/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jordi Ribo Cladellas, en nombre y representación de Plácido contra Sentencia - 18/09/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001/ DIRECCION001 NUM002 DE BARCELONA.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que desestimando totalmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Ribó Cladellas, en nombre y representación de D. Plácido, contra la Comunidad de Propietarios la finca sita en DIRECCION000, NUM000 NUM001, esquina DIRECCION001, número NUM002, de Barcelona, debo ABSOLVER a la demandada de las pretensiones interpuestas en su contra. Se imponen al actor las costas causadas en esta instancia.
AUTO RECITIFCA SENTENCIA. PARTE DISPOSITIVA
Rectifico el error padecido en la redacción de la Sentencia , de fecha 18 de septiembre de 2017 donde dice "Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de APELACION ante la Excma. Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de CINCO días a contar desde el sig