CARGANDO...

TC, Pleno, 13/2019, de 31 de enero. Recurso 2501/2016. Con Comentarios

Ponente: Andrés Ollero Tassara
SP/SENT/988824
 Procede declarar la inconstitucionalidad del art.3 de la Ley catalana 24/2015 que invade la competencia en materia procesal que corresponde al Estado "procedimiento judicial para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento"
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Inconstitucionalidad art. 4 y D.A. Ley Cataluña 24/2015, al establecer un régimen obligacional del fiador en préstamos hipotecarios y una regulación sobre el importe que ha de pagar el deudor para liberarse del crédito hipotecario, respectivamente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Voto Particular D.Juan Antonio Xiol Ríos. Ambas disposiciones están amparadas en las competencias autonómicas en materia de consumo y de vivienda, además de encuadradas en la competencia establecida en el artículo 129 EAC
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal el 5 de mayo de 2016, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpone recurso de inconstitucionalidad contra los artículos. 2.2, 3, 4, 5 (apartados 1 a 4 y 9) y 7; así como las disposiciones adicional, transitoria segunda (apartados 1 y 2, en lo relativo a la aplicación del art. 7) y final tercera, de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Invoca los artículos 161.2 CE y 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a fin de producir la suspensión de la aplicación de los preceptos impugnados.
El Abogado del Estado subraya la similitud entre estas previsiones y las de las Comunidades Autónomas de Andalucía (Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, y Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda), Navarra (Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda), Canarias (Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2013, de vivienda) y País Vasco (Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda), igualmente impugnadas por el Presidente del Gobierno (recursos de inconstitucionalidad núms. 4286/2013, 7357/2013, 6036/2013 y 1824/2015, respectivamente). Señala también que desde 2012 el Estado habría adoptado medidas destinadas a cumplir el objetivo pers