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SP/DOCT/104254

Preguntas y Respuestas. Abril 2020

¿Qué trabajadores pueden circular?, ¿Hay que llevar un justificante?, ¿Se puede entrar o salir de España? ¿Qué transporte de personas y mercancias se permite?, ¿se puede conducir con el carne caducado?, ¿Qué pasa con la ITV?, ¿Puede tramitar la baja temporal de su vehículo el autónomo que ha tenido que parar?, y otras cuestiones

Departamento Jurídico Sepín Tráfico
RESUMEN

Se recopilan en un solo documento diferentes cuestiones sobre las condiciones para poder circular en vehículo público o privado para ir a trabajar, o causas para poder circular, el transporte de pasajeros y mercancias por carretera, que ocurre si había que renovar el carne o la ITV, si se puede llevar el coche al taller, o el alquiler y talleres de reparación de vehículos, etc..

PALABRAS CLAVE

Transporte, COVID-19, coronavirus

Circulación de trabajadores
¿Qué trabajadores pueden circular?
Los de aquellas empresas que no figuren entre las actividades prohibidas por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo y no tengan medios para que sus empleados trabajen a distancia. Eso sí, todas deben respetar las medidas de seguridad para evitar la propagación del virus.
Los trabajadores de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
Los de servicios de entrega a domicilio relacionados con actividades de hostelería y restauración
Los que aseguren el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.
Los que pertenezcan a operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios