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SP/DOCT/105375

Artículo Monográfico. Junio 2020

El hecho de la circulación vinculado al uso del vehículo como "medio de transporte". ¿Un cambio de criterio del TJUE en el alcance de la cobertura del seguro obligatorio de automóviles?

Javier Bezanilla Sánchez. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
RESUMEN

El TJUE, en su Sentencia de fecha 4 de septiembre del 2014, estableció lo que debía entenderse como un hecho de la circulación amparado por el seguro obligatorio de vehículos y, con el fin de armonizar la interpretación en los diferentes Países de la UE, introdujo el concepto “función habitual”. De este modo, todos los accidentes ocurridos mientras el vehículo era utilizado para su función habitual quedaban amparados por el citado aseguramiento. Sin embargo, en la Sentencia de fecha 28 de noviembre del 2017, el TJUE incluye un nuevo elemento interpretativo del hecho de la circulación al exigir que el vehículo sea utilizado como “medio de transporte”. Siendo imprescindible la reforma de los arts. 2.1 y 2.2 del Reglamento del Seguro Obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor español, nos planteamos si este nuevo elemento que introduce el TJUE condiciona esa necesaria reforma.

The CJEU in its Judgment dated September 4th, 2014, for the purposes of what should be understood, as a fact of circulation covered by the compulsory insurance of vehicles, and in order to harmonize the interpretation in the different countries of the EU, introduced the concept “usual function”. Thus, all accidents occurred while the vehicle is used for its usual function, were covered by the aforementioned insurance. However, in the Judgment dated November 28th, 2010, the CJEU includes a new interpretative element of the fact of circulation, by requiring that the vehicle be used as a “means of transportation”. Being essential the reform of articles 2.1 and 2.2 of the Regulation of Obligatory Insurance of civil liability in the circulation of Spanish motor vehicles, we consider whether this new element that the CJEU introduces will condition this necessary reform.

PALABRAS CLAVE

Hecho de la circulación, seguro obligatorio, responsabilidad civil, función habitual, medio de transporte.

Made of the circulation, compulsory insurance, civil liability, usual function, means of transport.

Sentencia objeto del comentario
STJUE, Isabel María Pinheiro Vieira Rodrigues de Andrade, Fausto da Silva Rodrigues de Andrade y José Manuel Proença Salvador c. Crédito Agrícola Seguros-Companhia de Seguros de Ramos Reais S. A., C-514/16, de 28 de noviembre de 2017.
1. Introducción
La doctrina fijada por la Sala Tercera del TJUE en la Sentencia del 4 de septiembre del 2014 (Caso Vanuk) había sentado las bases de lo que debería ser la inminente reforma del artículo 2 del Reglamento del Seguro Obligatorio y Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos de Motor (en adelante RSORCCVM).
Aquella resolución vino en aclarar lo que debía entenderse como un hecho de la circulación, o circulación de vehículos, incluyendo toda utilización de un vehículo que es conforme con la función habitual de dicho vehículo, de modo que el concepto se ampliaba con esta doctrina.
Dicha interpretación fue recogida, incluso, por la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo, en Sentencia 556/2015 de fecha 19 de octubre del 2015, haciendo referencia a expresa a la resolución del TJUE en el Caso Vanuk. Y, a la luz de esta interpretación, numerosas sentencias de nuestras Audiencias Provinciales se hicieron eco de la Sentencia del TJUE.
Sin embargo, la Sentencia de la Gran Sala del TJUE de fecha 28 de noviembre del 2017 (C-514/16), que tiene continuidad, en la de la Sala Sexta del citado Tribunal de fecha 20 de diciembre del 2017, introducen, junto con el concepto de "función habitual" el que el uso del vehículo en ese momento pueda estar comprendido en su función de medio de transporte y, en consecuencia, en el concepto de "circulación de vehículos".
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