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SP/DOCT/82455

Artículo Monográfico. Mayo 2019

Hecho de la circulación (Una modesta aportación para su entendimiento)

Antonio Fraga Mandián. Magistrado Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de A Coruña
Se plantea, en ocasiones, por las aseguradoras la falta de cobertura, entendiendo que los hechos enjuiciados no entran dentro de lo que ha de entenderse por "hecho de la circulación". Y, concretamente, el supuesto es especialmente controvertido cuando estamos ante un vehículo detenido, estacionado o, simplemente aparcado en un garaje. Nos hemos encontrado con casos de vehículo estacionado en la planta de garaje de un edificio, se produce una ignición espontánea del mismo que produce los daños. Y hasta tal punto se plantean dudas que el propio Tribunal Supremo ha planteado una cuestión prejudicial comunitaria, a la que aludiremos más adelante.
Así, se pone en cuestión la cobertura del siniestro al sostener que no nos encontramos ante un hecho de la circulación y, por tanto, dentro de seguro obligatorio, ni del seguro voluntario convenidos sobre el vehículo causante del daño.
A lo anterior ha de añadirse, además, que la determinación de qué se entiende por "hecho de la circulación" tiene trascendencia no sólo en la cobertura del seguro, en su modalidad obligatoria y voluntaria, sino también, y al margen del seguro, en el sistema de responsabilidad cuasi-objetiva instaurado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante TRLRCSCVM), y concretamente en su art. 1.