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SP/DOCT/82846

Artículo Monográfico. Julio 2019

Tratamiento jurisprudencial del deber de declaración del riesgo por el tomador del seguro

Pedro José Vela Torres. Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo
I. Consideraciones generales
El art. 8.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), ordena que las pólizas de contrato de seguro contendrán una mención a la "naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente".
En la evaluación del riesgo pueden influir una multiplicidad de factores y circunstancias que la compañía de seguros no puede conocer por sí misma y para cuya concreción resulta imprescindible la aportación de información por el tomador del seguro, que es quien conoce de primera mano tales datos.
Para el cumplimiento de dicha obligación documental, el art. 10 de la misma Ley establece un mecanismo por el que el asegurador deberá presentar al tomador del seguro un cuestionario para que este declare las circunstancias del riesgo por él conocidas que puedan influir en su valoración. En concreto, establece dicho precepto:
"El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias q