CARGANDO...
SP/DOCT/83028

Jurisprudencia Comentada. Octubre 2019

Hecho de la circulación por el incendio de un vehículo parado más de 24 horas en un garaje privado TJUE, 20-6-2019 (asunto C-100/18) SP/SENT/1007076

Santiago Espinosa Blanco. Abogado
Comentario
I. Introducción
Recientemente se ha dictado la sentencia sobre el asunto C-100/18, a la que se refiere el presente comentario, dictada por el TJUE, que se pronuncia sobre una cuestión que había sido ampliamente debatida en la jurisprudencia española relativa a la consideración como hecho de la circulación del incendio espontáneo producido en el mecanismo de un vehículo cuando estaba estacionado desde hacía más de 24 horas.
El Tribunal, como expondremos a continuación, tras plantear la cuestión desde distintos puntos de vista y siguiendo el parecer del abogado general, resuelve que sí debe considerarse el incendio espontáneo del vehículo en cuestión como hecho de la circulación amparado por el seguro obligatorio de automóvil (SOA), que, en consecuencia, debe indemnizar los daños producidos por el incendio.
II. El supuesto fáctico y los antecedentes judiciales
El supuesto de hecho que contempla la resolución está constituido por los siguientes hechos:
– En el mes de agosto de 2013 el propietario de un vehículo, el cual lo había adquirido 10 días antes, lo aparcó en el garaje de una vivienda unifamiliar propiedad de una empresa. Al día siguiente, el propietario arrancó el vehículo, pero sin llegar a moverlo. Esa misma noche, de madrugada, el vehículo se incendió, ocasionando daños en la vivienda. Según parece acreditado, el incendio se inició en el sistema eléctrico del vehículo.
– La vivienda estaba asegurada en SegurCaixa, por lo que esta aseguradora indemnizó, en un primer momento, los daños producidos en la vivienda como consecuencia del incendio por importe de casi 45.000 € e inició la acción de reembolso contra la aseguradora de la responsabilidad civil del vehículo incendiado, que era Línea Directa.
– SegurCaixa demandó a Línea Directa al considerar que los daños habían tenido lugar como consecuencia de un hecho de la circulación cubierto por el SOA y, en primera instancia, el juzgado desestimó la demanda por estimar que, dadas las circunstancias del hecho, no podía calificársele como un "hecho de la circulación" y, en consecuencia, no estaba amparado por el seguro.
– Recurrida la sentencia, la Audiencia Provincial de Álava revocó la sentencia de instancia y estimó la demanda, aplicando un concepto extensivo de lo que es