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SP/DOCT/97989

Preguntas y Respuestas. Febrero 2020

Alegaciones a las multas de tráfico

Marta López Valverde. Directora de Sepín Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico
RESUMEN

A partir de las siguientes normas se han elaborado un conjunto de preguntas sobre las alegaciones a las multas de tráfico, el plazo para su presentación, los medios para presentarlas, el efecto del pronto pago, etc...

- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (SP/LEG/18665)
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (SP/LEG/2609)
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (SP/LEG/2680)
-Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (SP/LEG//5413)

PALABRAS CLAVE

multa de tráfico, denuncia de tráfico, infracción de tráfico

1.- ¿Qué son y para qué sirven?
Si se recibe una multa de Tráfico, siempre se tendrá el derecho de presentar alegaciones si no se está de acuerdo con la sanción impuesta. Se podrán aportar los documentos que se estimen en la presentación. Estas alegaciones se tendrán en cuenta por Tráfico antes de redactar la correspondiente propuesta de resolución.
2.- ¿Qué plazo hay para presentar alegaciones?
Se podrá hacer en el plazo de los siguientes 20 días naturales desde el día siguiente a que se reciba la notificación en el domicilio o en la dirección electrónica. Si se ha intentado notificar en la dirección postal y no se ha localizado, se procede a publicar la sanción en el Tablón Edictal Único. Desde esta publicación, se dispone igualmente de 20 días para presentar alegaciones.
3.- ¿Si se he pagado la multa se puede alegar?
Si se paga la multa en periodo voluntario te beneficias del 50% de reducción, pero se entiende que se renuncia a presentar alegaciones. Por lo tanto, cualquier recurso o alegación que se presente tras haber pagado la multa en período voluntario, no tendría efecto.
4.- ¿Si se presentan alegaciones se sigue aplicando el descuento del 50 %?
Al interponer una alegación se pierde el derecho al descuento del 50%, por lo que si la alegación es desestimada, se deberá pagar el 100% de la sanción.
En el caso que se presente una alegación, se analiza y se responde con una resolución definitiva o firme. En el primer caso, se puede seguir reclamando en vía administrativa a través de un recurso de reposición. En el segundo caso hay que acudir directamente a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que se necesita abogado y procurador.