CARGANDO...
SP/DOCT/98004

Encuesta Jurídica. Marzo 2020

¿Se debería admitir la aportación, en procedimiento civil de tráfico, del informe pericial médico del perjudicado realizado por la aseguradora, que no se acompañó en la oferta o respuesta motivada? ¿O debería considerarse extemporánea?

Coordinador: Marta López Valverde. Directora de Sepín Tráfico
Se debe admitir
Diaz-Toledo Pizarro, Cesar
Director departamento derecho penal Delyser Abogados, SLP
El art. 7.1 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (modificado por la Ley 35/2015) faculta al perjudicado a reclamar judicialmente a la aseguradora respecto de los daños sufridos en su persona y sus bienes, una vez acontecido el siniestro. No obstante, como requisito previo a la reclamación judicial, es necesaria la comunicación del siniestro a la aseguradora, así como la solicitud de la indemnización que por este correspondiera. Aceptada la responsabilidad por parte de la aseguradora, en el plazo de tres meses, habrá de trasladar una oferta motivada al perjudicado que cumpla con las condiciones establecidas legalmente.
Concretamente, uno de los requisitos legales que dicha oferta motivada ha de cumplir es ir acompañada del informe médico definitivo. De esta forma, el incumplimiento de la inclusión de dicho informe supondrá la invalidez de la oferta motivada, en aras de lo establecido en el art. 37.3 del RDL 8/2004, -salvo que ya se hubiera entregado-, pues se imposibilita al perjudicado valorar la conveniencia de aceptar o rechazar la oferta presentada.
Iniciada la reclamación judicial por el perjudicado por falta de conformidad con la oferta motivada y/o falta de acuerdo entre las partes, puede afirmarse que no se establece en la legislación procesal civil impedimento alguno para la aportación del Informe Pericial por la