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SP/NOT/1175

Notas. Mayo 2018

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre las cláusulas "claim made" en un seguro de responsabilidad civil profesional. STS Plenaria, 26-4-2018

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Sentencia Plenaria, de fecha 26 de abril de 2018 ha fijado doctrina sobre las cláusulas de delimitación temporal del seguro de responsabilidad civil, denominadas comúnmente como cláusulas "claim made".

El recurso de casación proviene de un litigio por la cobertura de la responsabilidad civil profesional de un arquitecto. Desde que se colegió venía asegurando su responsabilidad civil profesional por Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, y pagaba por ello tanto una prima fija correspondiente a cada anualidad como primas complementarias en función de los trabajos o proyectos que visaba.

Tras más de 20 años de relación contractual, recibió una carta por la que la mutua le comunicaba que daba por finalizado el contrato, sin mayor explicación, lo que consideraba contrario a Derecho, a la publicidad ofertada y a los estatutos de la mutua, así como constitutivo de un grave perjuicio y de un enriquecimiento sin causa para la mutua al desentenderse esta de posibles reclamaciones por daños en obras por las que el asegurado ya había abonado la correspondiente prima complementaria.

El demandante interesó que se declarase ineficaz la resolución unilateral del contrato por la aseguradora y que se declarase injustificada e inaplicable, por contraria a Derecho, la cláusula de delimitación temporal de cobertura incluida en la póliza.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente y declaró que la cláusula de delimitación temporal no era válida ni oponible y que ello no impedía la cobertura de las reclamaciones que se pudieran recibir por el asegurado por obras para cuyos proyectos o actuaciones hubiera abonado las correspondientes primas complementarias.

Se interpuso recurso de apelación por la aseguradora sobre el pronunciamiento de la cláusula de delimitación temporal. La sentencia de segunda instancia confirmó la sentencia apelada, ya que se interpreta que, del tenor del art. 73 LCS, resultan dos modalidades de cláusulas de delimitación temporal:

- De "cobertura retroactiva", en las que se asume la cobertura de siniestros acaecidos antes de la vigencia de la póliza, como mínimo de un año anterior, y que han sido reclamados durante la validez del seguro. Tal plazo puede ampliarse por voluntad de las partes, pero no reducirse.

- De "cobertura posterior", en los que la aseguradora responde si el hecho causante se da durante la vigencia del contrato, independientemente de que ya no esté en vigor cuando se haga la reclamación dentro del plazo mínimo de un año desde que finalizó el contrato.

Así, el órgano judicial establece que la cláusula litigiosa es limitativa de derechos, y que si bien respeta las exigencias del art. 3 LCS en cuanto a su aceptación por el asegurado, no cumple los requisitos del art. 73, párrafo segundo, LCS, pues dicho precepto implica, para este caso, "que la cláusula debería tener para declarar su validez que «la reclamación del perjudicado se dé en un plazo no inferior a un año a contar desde la fecha en la que finalizó el contrato» pues lo contrario como es el caso de autos en que la entidad aseguradora ha prescindido de dicho plazo lo que motiva un perjuicio de los derechos del asegurado. Así pues, debemos mantener la declaración de nulidad de la cláusula".

Contra la sentencia de segunda instancia recurrió la aseguradora en casación por interés casacional, sosteniendo la validez de la cláusula de delimitación temporal por no ser acumulables los requisitos legales de la cláusula de futuro a los de la cláusula retroactiva.

Y, finalmente, el Alto Tribunal fija la siguiente doctrina jurisprudencial: "El párrafo segundo del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso segundo) no es exigible, además, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado es exigible, además, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro".

Marta López Valverde
Directora técnica de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro