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TS, Sala Primera, de lo Civil, 269/2019, de 17 de mayo. Recurso 3439/2016

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/1003644
 La responsabilidad del transportista comunitario en caso de accidente en un vuelo interno está regulada en el Convenio de Montreal, no en la Ley de Navegación Aérea, y contiene una indemnización en doble estrato
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 Ante la inexistencia de normas de valoración de los daños personales en accidentes de aviación, se considera adecuado el calculo de la indemnización por muerte por aplicación orientativa del baremo legal de tráfico
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 Incremento del 50% de la indemnización por muerte del hijo a los progenitores según el baremo de tráfico y se considerara también como perjudicada a la única hermana del fallecido
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 No se aplican los intereses de demora al asegurador por la discrepancia sobre la cuantía de la indemnización, las dudas sobre las causas del siniestro, y las propuestas de acuerdo o el ofrecimiento de pago de cantidades
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Elena de Temple Salinas, en nombre y representación de D. Darío , D.ª Felicisima y D.ª Fidela , interpuso demanda de juicio ordinario contra la aseguradora Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que:
" 1) Se condene a la demandada Mapfre a indemnizar a mis mandantes conjuntamente, por responsabilidad objetiva, con 250.000 Derechos Especiales de Giro, deduciendo de este importe los 25.000 euros anticipados. Es decir, al pago de 235.632,50 euros, o la cantidad que se determine ajustada a Derecho por el Juzgado en este aspecto.
" 2) Se condene, además, a la demandada Mapfre a indemnizar a mis mandantes, por la responsabilidad subjetiva o culpa grave de los pilotos empleados de Spanair, con las cantidades que a continuación se indican, o las que Su Señoría estime justas y adecuadas al caso:
" * A Don Darío , 1.000.000 euros.
" * A Doña Felicisima , 1.000.000 euros.
" * A Dña. Fidela , 500.000 euros.
" 3) Declare, además que los importes de las indemnizaciones habrán de incrementarse con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro (20 de ago