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TS, Sala Primera, de lo Civil, 345/2019, de 21 de junio. Recurso 3895/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1011389
 No hay culpa del Club Ciclista, al no ser el organizador, y al producirse la colisión de la motocicleta contra un turismo por culpa del que pilotaba como auxiliar de la prueba ciclista
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Prudencio , representado por la procuradora Dña. Elena Astigarraga Albistegui y dirigido por el letrado D. Juan Manuel Loidi Yurrita, interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de indemnización de daños por accidente, contra Club Ciclista Ibarreko, Seguros la Estrella, D. Marco Antonio , D. Santos , D. Ambrosio , Máquinas Electrónicas y Didácticas S.L. y Seguros Vitalicio, y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia y previos los trámites legales:
"Se condene a:
"1. Club Ciclista Ibarreko, D. Santos , D. Marco Antonio , Seguros La Estrella, D. Ambrosio , Máquinas Electrónicas y Didácticas S.L. y Seguros Vitalicio conjunta y solidariamente a abonar al Sr. Prudencio la cantidad de 254.437,28.-€;.
"2. Al pago de los intereses correspondientes.
"3. Al pago de las costas.
"4. Subsidiariamente al punto 3 y para el caso de absolución de alguno de los demandados no se le impongan al Sr. Prudencio las costas del demandado absuelto por las especiales circunstancias del caso".
2.- La entidad demandada Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros (antes Seguros Estrella) representada por el procurador D. Javier Sanz Velasco y bajo la dirección letrada de Dña. Carmen Sánchez Ugarte, contestó a la de