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TS, Sala Primera, de lo Civil, 513/2019, de 1 de octubre. Recurso 2036/2017

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1021105
 En la liquidación de daños indemnizables se computan, junto a los daños sufridos, la ventajas obtenidas por el acreedor, de modo que se detraen los rendimientos obtenidos por las obligaciones subordinadas y lo obtenido con la venta de las acciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador Jesús Sanz López, en nombre y representación de Felix y Cecilia , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Barcelona, contra Catalunya Banc S.A., para que dictase sentencia por la que:
"1. Nulidad o anulabilidad del contrato citados de deuda subordinada, en la que se declare la nulidad de los contratos celebrados entre las partes en fecha de julio de 1992, deuda subordinada de 1.ª emisión, y disponiendo el reintegro de las prestaciones pagadas por mis mandantes a la demandada. Es decir, reintegrando la demandada a mis mandantes el capital con el que su padre suscribió y sin que ésta deban reintegrar a la demandada los intereses que le pagó la misma por ser causante del vicio de nulidad que afecta el consentimiento, ya sea por contravención o error, por el padre de mis mandantes y por ellos mismos cuando heredaron dicho producto; y subsidiariamente, de considerarse que deban reintegrar los actores los intereses recibidos, declararlo así, por la suma de intereses que se acredite en el procedimiento mediante los apuntes contables de la demandada, o en su caso mediante la- liquidación que se determine en ejecución de sentencia, y a la vez condenar a la demandada a pagar a mis mandantes como indemnización por daños causados la suma correspondiente al interés legal del dinero desde la fecha de cargo del contrato anulado, concretamente los intere