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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 771/2019, de 12 de noviembre. Recurso 2356/2017

Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
SP/SENT/1026868
 Responsabilidad de la compañía aseguradora cuando, en la fecha en que acontece el accidente de trabajo que desencadena el riesgo asegurado, el trabajador no está dado de alta en Seguridad Social
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 Comunicación del siniestro fuera del plazo establecido en la cláusula del contrato de seguro que se califica como delimitadora del riesgo asegurado y no limitativa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 27 de enero de 2017 el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO: Se declara probado que el pasado 8-6-13 D. Jesús María, nacido el NUM000-1958, estaba trabajando para la empresa HAMELIN ESPECTÁCULOS S.L. en un espectáculo de animación infantil (hinchables y disco móvil) en las fiestas del colegio San Antonio de Padua de Zaragoza. Esta empresa se dedica a actividades recreativas tales como alquiler de peñas (estructura, lonas e instalación eléctrica), aquapark, disco móviles, casa del terror, fiestas de espuma, hinchables, toros mecánicos, etc.
SEGUNDO: El sr. Jesús María sufrió una parada cardiorrespiratoria sobre las 20,30 horas en el colegio San Antonio de Padua.
El actor, con antecedentes de cardiopatía isquémica, IAM en 2009, HTA, Diabetes mellitas tipo II, dislipemia y obesidad, ingresó en el Hospital Miguel Servet, iniciando maniobras de reanimación; a la llegada del 061 estaba en asistolia, y presentó fibrilación ventricular, precisando tres choques de cardioversión. Quedó ingresado en UCI, pasando a planta de Neurología en fecha 1-7-13, siendo trasladado a Neurología de hospital MAZ el 18-7-13, tras pasar escala de recuperación del coma, con los diagnósticos de parada cardiorrespiratoria, encefalopatía hipóxica-isquémica y estado vegetativo persistente.
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