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TS, Sala Primera, de lo Civil, 147/2020, de 4 de marzo. Recurso 131/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1041316
 El recurso de casación plantea una cuestión exclusivamente jurídica como es si la entidad bancaria conoció o pudo conocer el destino de los pagos realizados por los compradores y por tanto ejercer un control, sin que exista causa de inadmisibilidad
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 Inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal al haber sido planteadas cuestiones de fondo que exceden de su ámbito por ser propias del recurso de casación
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 La entidad financiera no tiene responsabilidad en la devolución de las cantidades anticipadas que no fueron ingresadas por lo compradores, sino por una sociedad mercantil, sin dar razón suficiente de que eran anticipos para la compra de una vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 24 de octubre de 2013 se presentó demanda interpuesta por D. Baldomero, D. Basilio y D.ª Rosana, D. Benigno y D.ª Salome, D. Blas y D.ª Tatiana, D. Cirilo y D.ª Marí Jose, Alborada Enterprises S.L., D.ª María Dolores, D. Eleuterio, y D. Emiliano contra las entidades "Banco CAM S.A.U." y "Caja Rural Central S.C.C." solicitando se dictara sentencia por la que:
"Se condene solidariamente a "CAJA RURAL CENTRAL, S.C.C." y a "Banco C.A.M. S.A.U." a pagar a los actores las cantidades siguientes:
"1) Baldomero: ............................................. €;48.590.
"2) Basilio & Rosana: ............................... €;46.531.
"3) Benigno & Salome: .... €;46.531.
"4) Blas & Tatiana: ........................... €;51.718,17.
"5) Cirilo & Marí Jose: .................. €;46.317.
"6) "Alborada Enterprises, S.L.":................................................ €;46.317.
"7) María Dolores: ................................................................ €;48.531.
"8) Eleuterio: ............................................................. €;50.921,84.
"9) Emiliano: .