CARGANDO...

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 865/2015, de 14 de enero de 2016. Recurso 1167/2014

Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
SP/SENT/840694
 Todas las partes del proceso confirman que la actuación del capitán fue imprudente tanto en la realización del viaje del Prestige como en su reacción cuando se produjo la explosión
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Además del comportamiento del capitán del barco, consta que dificultó las labores de remolque del barco que se encontraba perdiendo fuel, al negarse inicialmente hasta no recibir orden del remolcador a ser remolcado, cometiendo desobediencia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La imprudencia grave que cometió el capitán del Prestige, que se consideró grave y no leve, impide eliminar la comisión del delito por su forma imprudente como pretende
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La falta de especificación de los espacios naturales afectados, impide entender aplicable el artículo 330 CP que establece una agravación sobre el delito medioambiental
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La póliza de seguro del buque cubría la contaminación por la explotación del mismo, por lo que la aseguradora responderá de los actos ilícitos cometidos por sus empleados en el desarrollo de la actividad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado núm. 3 de Corcubión, instruyó Diligencias Previas 960/2002, contra Benjamin Norberto , Porfirio Benjamin , Gumersindo Norberto (en rebeldía) y Norberto Manuel por delitos contra el medio ambiente, daños en espacios naturales protegidos y daños; contra Porfirio Benjamin por un delito de desobediencia y contra Benjamin Norberto por un delito de desobediencia grave a la autoridad. Concluso el procedimiento, lo remitió a la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 1ª) que, con fecha 13 de Noviembre de 2013, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
Ha sido probado y así se declara que el 13 de noviembre de 2002navegaba cerca del cabo Fisterra, por el corredor marítimo denominado Dispositivo de Separación de Tráfico (DST), habilitado en las inmediaciones de la costa de Galicia y bajo jurisdicción española según convenio con la OMI (Organización Marítima Internacional (OMI, en inglés IMO) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y la industria de transporte para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la contaminación marina. Recientes iniciativas de la OMI han incluido reformas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques (MARPOL73/78). Su sede se encuentra en Londres, Reino Unido), el buque PRESTIGE, propiedad de LA NAVIERA GRIEGA UNIVERSE MARITIME LTD , aunque su propieta