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AP Badajoz, Mérida, Sec. 3.ª, 5/2016, de 12 de enero. Recurso 426/2015

Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
SP/SENT/842681
 El procedimiento penal provocó la interrupción del plazo de prescripción, comenzado de nuevo el plazo con la notificación del auto en el que se acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo, se dictó el día 9 de octubre de 2015, en el Procedimiento Verbal de reclamación de cantidad núm. 121/2015, sentencia, en cuyo FALLO se acordaba:
" SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Juan Enrique , ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representados por la Procuradora Dª Amparo Lemus Viñuela, contra Adolfo y MAFRE FAMILIAR CIA DE SEGUROS, representados por la Procuradora Dª Amparo Ruíz Díaz absolviéndose a los demandados de todos los pedimentos de aquella.
Se condena a los demandantes a las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de don Juan Enrique y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
TERCERO.- Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a la otra parte personada para que, en el plazo de diez días, presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
CUARTO.- Una vez verificado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, quedando los autos en pod