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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 503/2017, de 15 de septiembre. Recurso 737/2015

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/918888
 La reclamación extrajudicial dirigida exclusivamente a la aseguradora, que cubría la responsabilidad por cantidad inferior a la reclamada, no puede producir efectos interruptivos de la prescripción para el asegurado
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 Se debe responder por la falta de diligencia al no cerciorarse que tras la inicial ignición del colchón por el flexo, se había apagado por completo y totalmente
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 Los propietarios de la vivienda donde se originó la ignición por un descuido del hijo que habitaba con ellos responden por criterios de imputación objetiva por el mero hecho de ser los garantes de la misma
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mataró fueron vistos los autos, juicio ordinario núm. 1239/09 promovidos a instancia de la representación procesal de Mutua de Propietarios contra don Severiano y Catalana Occidente, y los acumulados núm. 1718/2010 promovidos a instancia de Liberty Seguros contra los demandados mencionados anteriormente y doña Amparo y, los acumulados 726/11 iniciados por demanda de doña Joaquina y Reale Seguros Generales S.A. contra don Severiano , doña Amparo y Catalana Occidente.
1.1.- Por la parte actora Mutua de Propietarios, se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que «...se sirva dictar Sentencia por la que se declare la responsabilidad civil solidaria de los demandados y se los condene a indemnizar a mi representada en la cantidad expresada más los intereses desde la fecha de la interpelación judicial así como las costas del procedimiento.»
1.2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada Catalana Occidente, contestó a la misma allanándose en la cuantía de 57.744,73 €; y formulando oposición respecto al resto del petitum solicitados y terminó suplicando al Juzgado
«...dicte sentencia desestimando la demanda y absolviendo a mi principal, con expresa imposición de costas al actor.»
1.3.