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TS, Sala Primera, de lo Civil, 174/2018, de 23 de marzo. Recurso 3166/2017

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/947205
 El principio de calidad de datos requiere que éstos deben ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados
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 La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas
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 La postura del cliente que paga aquellas partidas que considera correctas y no paga las que razonablemente considera que no lo son, no puede perjudicarlo y ser considerado como un reconocimiento de deuda
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 Acreditado la existencia de irregularidades en las facturas, no es exigible a la consumidora seguir realizando reclamaciones documentadas y en caso que no lo haga se considere que la deuda es veraz y exigible a efectos de la inclusión en el fichero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Alejandrina Martínez Fernández, en nombre y representación de D.ª Valentina , interpuso demanda de juicio ordinario contra Sierra Capital Management 2012 S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] por la cual, estimando íntegramente la demanda, se la condena a:
» a) Estar y pasar por la declaración de que la inclusión de la actora en los ficheros Asnef y Badexcug ha supuesto una vulneración de su derecho al honor, por irregular.
» b) Abonar a la actora el importe de 10.000 €; por daños morales.
» c) Cancelar los datos de la actora en sendos ficheros.
» d) Al pago de los intereses y las costas».
2.- La demanda fue presentada el 22 de febrero de 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lena, fue registrada con el núm. 47/2016 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª Susana Gonzalo Martínez, en representación de Sierra Capital Management 2012 S.L., contestó a la demanda solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
El Ministerio Fiscal contestó a la demanda.
4.- Tras seguir