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TS, Sala Primera, de lo Civil, 154/2018, de 20 de marzo. Recurso 2091/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/947310
 Las partes, a través de su autonomía negocial, establecieron una cláusula de autoseguro para riesgos ordinarios, que delimita la cobertura de los extraordinarios reclamables al Consorcio de Compensación a partir de los dos millones de euros
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Germán Ors Simón en nombre y representación de Arcelormittal Distribución Norte S.L, interpuso demanda de juicio ordinario, contra Consorcio de Compensación de Seguros, bajo la dirección letrada de D. Fernando Blanco Giraldo y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«Condenándolo al pago de la cantidad de 1.588.675,33 euros, más los intereses legales del artículo 20 de la LCS , así como a las costas causadas en este procedimiento».
SEGUNDO .- El Abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contestó a la demanda, bajo la dirección letrada del mismo y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«Se dicte sentencia desestimándose las pretensiones deducidas en la demanda absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros, con expresa imposición de costas a la parte actora».
TERCERO .- Previos los trámites procesales correspondientes y la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao, dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue:
«Se d