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TS, Sala Primera, de lo Civil, 705/2018, de 13 de diciembre. Recurso 2461/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/981950
 Incongruencia de la sentencia al cuestionar la legitimación de la parte demandante cuando el demandado no lo había realizado, lo que implica introducir ex novo una cuestión no litigiosa que provocó la desestimación parcial del recurso de apelación
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 La funcionalidad del garaje está limitada pero no es inexistente, por lo que no es posible que se condene a indemnizar por el total del precio abonado sin solicitar la resolución del contrato
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 El promotor está legitimado activamente para accionar como propietario frente a la resto de agentes por vicios de la construcción en un obra sujeta a la Ley de Ordenación de la Edificación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Dña. Amalia, D. Rogelio, Dña. Begoña, D. Romualdo y Dña. Benita, representados todos ellos por la procuradora Dña. Nuria Ferragud Chambó y bajo la dirección del letrado D. Rafael Errando Fagoaga, interpusieron demanda de juicio ordinario contra Garrigues y Llinares S.L., D. Jose Luis y D. Jose Ignacio y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación, terminaron suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Estimando la demanda y
"1.°- Declarando la existencia de vicios graves en el proyecto, en la dirección y la construcción de carácter ruinógeno del garaje, al que se refieren estas actuaciones y, declarando responsables solidarios de los mismos a D. Jose Ignacio como arquitecto autor del proyecto y director responsable de la obra y a la mercantil Garrigues y Llinares S.L., como promotora-vendedora-constructora y a D. Jose Luis como aparejador de la obra.
"2.°- Declarando que la entidad demandada, Garrigues y Llinares S.L. promotora-vendedora, ha cumplido defectuosamente los contratos de compraventa por los que se transmitieron a mis representados los referidos garajes, al presentar los defectos constructivos descritos en el informe acompañado como documento número cuatro y reseñados en el hecho tercero de esta demanda.
"3.º- Condenando a los demandados solidariamente a que a su costa realicen las obras necesarias para adecuar