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TS, Sala Primera, de lo Civil, 35/2019, de 17 de enero. Recurso 213/2016

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/985215
 Las dudas razonables durante el proceso, que hicieron creer que el ocupante era el conductor, exoneran a la aseguradora del pago de los intereses moratorios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de Landelino, interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda declare:
"1º.- Que la persona que conducía el vehículo SEAT CORDOBA .... VRD en el momento del accidente era Plácido, siendo nuestro representado la persona que ocupaba el puesto de copiloto del automóvil siniestrado.
"2º.- Que acreditado tal hecho y como consecuencia del mismo, se condene a la compañía de seguros demandada, como responsable civil directo y por aplicación del artículo art. (sic) 7.1 de la LRCSCVM, a asumir todas las consecuencias económicas derivadas de tal accidente, abonando las cantidades que resulten de las circunstancias objetivas y subjetivas que concurren en nuestro representado Landelino, desde el 16 de marzo de 2008 hasta la actualidad, incluidas los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro sobre la cantidad final que se determine, y que de forma aproximada han sido cuantificadas por esta parte en la cantidad superior a los 2.000.000 de euros, o la que su Señoría finalmente considere como ajustadas, así como todas las obligaciones derivadas de la prestación de la asistencia sanitaria que necesite nuestro representado, todo ello con imposición de costas a la demandada.