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TS, Sala Primera, de lo Civil, 29/2019, de 17 de enero. Recurso 216/2016

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/985216
 La aseguradora de la conductora culpable debe asumir los gastos por los recambios futuros de la prótesis, ya que partiendo de la situación existente en la fecha de la "consolidación" no es una mera posibilidad sino una realidad cierta
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 Se imponen a la aseguradora los intereses de demora desde la fecha del siniestro hasta el pago de las cantidades consignadas parcialmente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Silvio, representado por el procurador D. José Luis Gómez Feijoó y asistido del letrado D. Francisco Javier Orbaiz Picos, interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, contra Dña. Angustia y Reale Seguros Generales S.A. y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que se condene a que Dña. Angustia, y la Compañía de Seguros Reale Seguros Generales S.A., indemnicen conjunta y solidariamente al demandante en la cantidad de 663.216,49 euros (seiscientos sesenta y tres mil doscientos dieciséis euros con cuarenta y nueve céntimos), más lo que representen los intereses por mora, que en el caso de la Compañía de Seguros se fijará de conformidad con lo estipulado en el art. 20.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro y hasta el efectivo definitivo pago, imponiéndose a los demandados las costas procesales".
2.- La entidad demandada Reale Seguros Generales S.A. y Dña. Angustia, representados por la procuradora Dña. Elena Montáns Argüello y bajo la dirección letrada de D. Manuel L. Silva Constenla, contestaron a la demanda y, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación, terminaron suplicando al juzgado que admitieran los documentos presentados:
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