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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 463/2019, de 4 de abril. Recurso 4399/2017

Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
SP/SENT/998291
 "Dies a quo" del cómputo del plazo de prescripción para ejercicio de acción de responsabilidad patrimonial por perjuicios causados por prestación médica: fecha de curación o desde la fecha en la que quedaron definitivamente estabilizadas las secuelas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Antecedentes fácticos de la reclamación administrativa:
De los documentados en el F.D. Segundo de la sentencia aquí impugnada, conviene destacar, en lo que a este recurso de casación interesa, los siguientes:
a) El hoy recurrente sufrió -10 de octubre de 2010- un accidente laboral (tirón en la espalda).
b) El 10 de enero de 2012 -tras fracasar el tratamiento farmacológico y de fisioterapia- fue intervenido quirúrgicamente (discetomía L4-L5 por vía oblicua por musculatura abdominal y artroplasia discal L4-L5) en la Unidad de Columna de Hospital Central Fraternidad Muprespa en Madrid, sufriendo el desgarro de vena ilíaca que propició una Trombosis Venosa Profunda.
c) Reingresó en el hospital el 25 de enero, el 15 de abril y el 13 de noviembre de 2012.
d) El 9 de octubre de 2012, un especialista en Ortopedia y Traumatología le diagnostica "Lumbociatalgia bilateral crónica, secundaria a discopatías L4-L% y L%-S1. Edema residual en Mil derivado de trombosis de vena ilíaca izquierda"
e) En abril del 2013 fue diagnosticado -Consulta de Cirugía Vascular del Hospital de Avilés- de secuela postrombotica en Miembro inferior izquierdo (Mil).
f) El 26 de Diciembre de 2012 y 25 de Febrero de 2013 fue atendido por Trastorno Mixto ansioso depresivo.
g) El 12 d