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AP Barcelona, Sec. 12.ª, 375/2019, de 10 de octubre. Recurso 1136/2018

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/AUTRJ/1024489
 No se está solicitando la ejecución de las medidas civiles acordadas en la orden de protección, sino las acordadas posteriormente en la que se acordaron suspender la relación del menor con su padre, para su protección, lo que sí es recurrible
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 Se han suspendido las visitas más como medida de protección a la madre que valorando el superior interés del menor, cuando era más eficaz para garantizar su seguridad llevarlas a cabo en el Punto de Encuentro con la supervisión de los técnicos
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 Se hubiera podido realizar la valoración del riesgo por el Instituto de Medicina Legal manteniendo la relación paternofilial en un PEF y estar a los informes de los técnicos sobre ella, que es diferente de la que mantiene el padre con la madre
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 Una vez recibido en el Juzgado el informe del Instituto de Medicina Legal, no consta que se hallan restablecido los encuentros entre padre e hijo, por lo que debe procurarse un cumplimiento rápido, con intervención urgente del PEF
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En fecha 13 de noviembre de 2018 se han recibido los autos de Diligencias Previas 273/2018, remitidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Barcelona, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Noel Mas-Baga Munne, en nombre y representación de D. Luis María contra el Auto de fecha 30/07/2018, y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Susana Puig Echeverria, en nombre y representación de Dª Juliana.
SEGUNDO. El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Se acuerda suspender el régimen de visitas de), Luis María, respecto a áu hijo Amadeo, que durará todo el ,tiempo qué se tarde en elaborar por el IMELEC informe integral de valoración del riesgo del grupo familiar compuesto por madre e hijo, procedente del padre Sr. Luis María así como valoración psiquiátrica del Sr. Luis María. Una vez conste dicho informe se celebrará nueva comparecencia a fin de resolver Sóbre si procede o no alzar esa medida. Para la eficacia de ésta medida llévese testimonio de esta resolución al procedimiento civil vigente. Igualmente ofíciese a los Mossos d'Esquadra a fin de que incrementen la vigilancia que otorgan a Juliana, en virtud de la orden de protección dictada en 26 de abril de 2018, al haberse agravado el riesgo para la perjudicada. Investíguense las amenazas detectadas al hijo en el volcado referido y las llamadas posteriores a la orden, a los familiares d