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AP Alicante, Sec. 5.ª, 43/2018, de 1 de marzo. Recurso 73/2018

Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO
SP/AUTRJ/947613
 Es incuestionable la competencia del Juzgado de Violencia para conocer de la demanda de medidas paternofiliales que se presentó antes de que se dictara la sentencia absolutoria del procedimiento penal, por lo que aún estaba en tramitación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Alicante, en los autos de Medidas sobre hijos extramatrimoniales núm. 150/2017, se dictó en fecha 17 de noviembre de 2017 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Se declara la falta de competencia objetiva del Juzgado de Violencia sobre la Mujer para conocer de la demanda presentada por el Procurador TORNEL SAURA, MARGARITA, en nombre y representación de Antonieta frente a Fabio , y ello por considerar que el competente es el Juzgado de Primera Instancia.
Remítanse las actuaciones al Juzgado Decano de esta capital para su reparto a los Juzgados de Familia."
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Alicante, a su vez, en el procedimiento de igual clase nº 104/2018, dictó auto de fecha 25 de enero de 2018 en cuya parte dispositiva se decía:
"1.- Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado para el conocimiento de las presentes actuaciones, al resultar competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Alicante.
2.- Remítanse las actuaciones a la Audiencia Provincial de Alicante para la resolución del conflicto de competencia negativo que se plantea."
TERCERO.- El último Juzgado remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de la cuestión de competencia negativa,formándo