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AP Ávila, Sec. 100.ª, 56/2019, de 16 de mayo. Recurso 1/2018

Ponente: MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
SP/SENT/1004807
 No es posible anular la composición el jurado formado por elección de las partes después de numerosas preguntas ni tampoco el objeto del veredicto, competencia del Magistrado-Presidente
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 El acusado agredió a su esposa en el pasillo, lugar donde no tenía escapatoria, con un cuchillo jamonero siendo él pescadero y conocedor del manejo del cuchillo: alevosía en el asesinato de su esposa
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 Aplicación de agravante de parentesco, pues acusado y víctima no estaban separados legalmente y él se aprovechó de esta circunstancia para entrar en la vivienda y originar el fatal desenlace
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 Aplicación de agravante de género, dado que la relación entre acusado y víctima era desigual, él la consideraba inferior y de su propiedad y la discriminaba también en materia económica, no dándole dinero para la víctima y sus hijas
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 El acusado se entregó a las fuerzas del orden porque no le quedó otra alternativa, ya que después del asesinato llegó la Guardia Civil y solo podía salir por la puerta: no se aplica atenuante de confesión ni colaboración con la justicia
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 El acusado no puede ver disminuida su responsabilidad por un trastorno de celopatía o celotipia, pues los médicos, el jurado y la defensa no tienen duda de que no tenía trastorno alguno y era consciente de sus actos
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 Se aprecia delito de lesiones en el ámbito familiar ya que el acusado asesinó a su esposa en casa donde estaban sus dos hijas y el crimen fue cometido delante de la hija de tres años que padece secuelas psicológicas por el mismo
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 Se impone la pena principal de 25 años de prisión por el asesinato y uno por las lesiones psíquicas a la menor, a pesar de ser igual que otro asesinato de menor entidad en que se impuso la misma pena
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 El acusado deberá indemnizar a las menores por responsabilidad civil en 150 000 euros a cada una por la muerte de su padre, además de a los padres y hermana de la fallecida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción num. 1 de DIRECCION001 se instruyeron Diligencias Previas 335/2016, posteriormente transformadas en Procedimiento num. 1/2017 de los de la Ley del Tribunal de Jurado, contra el acusado Marcial , por un delito de homicidio agravado (asesinato) y por un delito de lesiones del artículo 153 del Código Penal , remitiéndose a esta Audiencia el oportuno testimonio de particulares por oficio de fecha 6 de noviembre 2018, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley Orgánica 5/l.995.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en trámite de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento previsto y penado en el artículo 139.1 y 3 del Código Penal y de un delito de lesiones del art. 153.1 y 3 del Código Penal ; estimando autor material y directo del artículo 27 y artículo 28, párrafo 1º del Código Penal al acusado Marcial ; y con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco del art. 24 y la agravante de género del art. 22.4 del Código Penal respecto del delito de asesinato; no concurriendo ninguna respecto del resto de los delitos, interesó se les impusiera al acusado Marcial por el delito de asesinato la pena de 24 años de prisión, y de conformidad con lo establecido en el art. 57.2 y 48 la prohibición de acercamiento y de comunicación a través de cualquier medio o procedimiento con sus hijas Enma y Herminia , la hermana y los padres de Leonor ( Hilario y Enri