CARGANDO...

AP Burgos, Sec. 2.ª, 74/2019, de 22 de marzo. Recurso 183/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SP/SENT/1005169
 Se atribuye a la madre la custodia de las hijas ya que el padre ha resultado condenado por delito de amenazas en el ámbito familiar con orden de alejamiento, de quebrantamiento de condena y de abandono familiar por impago de alimentos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Procede la continuidad del régimen de visitas limitado y progresivo de sábados y domingos alternos de 11:00 a 20:00 horas con entrega y recogida mediante el PEF ya que los insultos y amenazas del padre a la madre se presenciaron por las menores
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No se rebaja la pensión fijada en primera instancia en 200 € al mes pues se establece considerando las circunstancias actuales del padre, que debe soportar pago por mitad de la hipoteca pero sin gasto de habitación al residir con su madre
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Incurre la sentencia en incongruencia extra petita al acordar que los gastos de inicio del curso escolar son extraordinarios y deben abonarse por mitad cuando no media ninguna pretensión de las partes sobre el particular
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª CAROLINA APARICIO AZCONA en nombre y representación de Dª Delia contra D. Modesto representado por el procurador Dª TERESA MARTIN RAYMONDI, debo acordar las siguientes medidas:
- Las hijas comunes menores de edad, quedaran bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida.
- Régimen de estancia paterno-filial:
.Durante los próximos cuatro meses, fines de semana alternos, visitas en el Centro DIRECCION000 semituteladas de conformidad con lo dispuesto en el Art 12 del Decreto 11/2010 de 4 de marzo por el que se regulan los Puntos de Encuentro familiar en Castilla y León, se desarrollaran dentro de las dependencias de dicho centro, sin que sea necesaria la presencia constante de algún miembro del equipo técnico.
.Posteriormente, fuera de las instalaciones del Punto de Encuentro pero con su apoyo para las entregas y recogidas, una hora los sábados y los domingos, durante un mes.
.Posteriormente durante tres meses, sábados y domingos durante tres horas. Entregas y recogidas en el Punto de Encuentro familiar.
.Trascurrido lo cual, fines de semana alternos, sábados y domingos de 11 a 20 horas, sin pe