CARGANDO...

Juzgado de lo Penal Murcia, n.º 1, 128/2019, de 9 de abril. Recurso 54/2019

Ponente: JULIO GUERRERO ZAPLANA
SP/SENT/1005300
 Se absuelve al acusado del delito de coacciones leves; de la prueba se deduce que trataba de arreglar la relación y que remitiera 15 o 20 emails desde su propia cuenta no supone más acoso que el SPAM comercial que soporta cualquier ciudadano
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Que la presente causa fue repartida a este Juzgado para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose señalado para el día de hoy la Vista del Juicio, en donde el Ministerio Fiscal y Acusación Particular en sus conclusiones defini¬tivas han conside¬rado a Abilio autor de un Delito de COACCIONES FAMILIARES previsto y penado en el art. 172.2º del Código Penal , soli¬ci¬tando que se le impusiera una pena de SEIS MESES DE PRISION, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y prohibición de acercamiento o comunicación con Dulce , durante DOS AÑOS.
SEGUNDO: Por su parte la defensa ha solicitado la absolución de Abilio , al considerar que no existía infracción penal alguna en su conducta.
UNICO: Que el acusado Abilio y su pareja Dulce mantuvieron una relación sentimental de varios años, que se acabó en febrero de este año, marchándose ella del piso en el que convivían, y teniendo él que liquidar el alquiler del mismo.
El acusado quería continuar la relación por lo que insistía en seguir viendo a Dulce , y así, el día 4 de febrero pasado, aprovechando que pasaba por la puerta del colegio donde ella trabajaba la llamó para que saliera a hablar con él, diciéndole ésta que le esperara, lo que así hizo Abilio hasta que Dulce terminó, estando hablando un rato en el coche de ella, y donde él la abrazó y la besó. Eso - declaró el acusado- le dio esperanzas de poder retomar la relación, como ya había pasado en el