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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 362/2019, de 15 de julio. Recurso 10764/2018

Ponente: SUSANA POLO GARCIA
SP/SENT/1014789
 Además del informe del médico que diagnostica una enfermedad mental, el resto de la prueba descarta esta en el momento de los hechos y acepta que en los delitos de violencia de género los maltratadores tienen un estado emocional lábil e inestabilidad
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 Se rechaza la atenuante de reparación del daño, ya que la consignación de 3.000 euros es una cantidad distante de un mínimo apreciable, que puede haberse ingresado para conseguir un beneficio penológico
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el procedimiento ante el Tribunal del Jurado en el ámbito de la Audiencia Provincial de Almería, el 11 de junio de 2018, se dictó sentencia condenatoria a D. Ángel Jesús como responsable de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer; un delito de lesiones en el ámbito de violencia sobre la mujer y un delito de asesinato cualificado por la alevosía, con agravante de parentesco que contiene los siguientes Hechos Probados:
" I.- SOBRE LA ACUSACIÓN POR DELITO DE MALTRATO HABITUAL. EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
PRIMERO.- El acusado Ángel Jesús mantuvo una relación sentimental con Guillerma desde desde el año 2014 hasta el 24 de junio de 2016.
SEGUNDO.- Durante toda la relación, teniendo su domicilio en la localidad de DIRECCION000 , Ángel Jesús vino sometiendo reiteradamente a Guillerma a agresiones físicas tales como patadas y puñetazos en diversas partes del cuerpo.
TERCERO.- Durante la relación, Ángel Jesús vino insultando reiteradamente a Guillerma .
CUARTO.- En una ocasión, antes de quedarse embarazada Guillerma , Ángel Jesús le propinó guantazos en la boca y la insultó hallándose ambos dentro del vehículo de Ángel Jesús .
QUINTO.- Ángel Jesús rompió a Guillerma los teléfonos móviles para que no hablase con nadie.
SEXTO.- Hallándose ya Gui