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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 534/2019, de 5 de noviembre. Recurso 10254/2019

Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
SP/SENT/1024345
 La agresión del acusado a su esposa de forma inmediata a la discusión inicial, que se produjo por la espalda en la terraza del domicilio conyugal sin posibilidad de defensa confirman el asesinato alevoso que se imputa
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 Que la fallecida fuese esposa del acusado, y que hubiesen convivido hasta tres semanas antes de los hechos confirma como correcta la agravante de parentesco
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 La falta de prueba de que en el momento de los hechos el acusado estuviese aquejado de patología psiquiátrica grave o que tuviese limitada sus facultades volitivas impide apreciar la eximente por alteración psíquica
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 La pequeña cantidad con la que el acusado indemnizó a los hijos, muy inferior a la que cifran la indemnización por la muerte los peritos, impide apreciar la atenuante por reparación del daño ni siquiera parcial
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 La confesión de los hechos que no fue completa ni veraz, estando presente como testigo el hijo del acusado en la agresión, confesión que no proporcionó datos relevantes para el descubrimiento impiden la atenuante del artículo 21.4 CP
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 La complejidad del proceso ante el Tribunal del Jurado, que no se hayan producido paralizaciones de la causa, y el tiempo invertido en la causa impiden la atenuante por dilaciones indebidas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El Juzgado de Instrucción número de 2 de Inca, incoó procedimiento de Tribunal del Jurado número 1/2016 por delito de asesinato, contra Leandro, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera. Incoado el Rollo Tribunal del Jurado 2018, con fecha 18 de diciembre de 2018 dictó sentencia n.º 5/2018 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
"De conformidad a los términos del veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:
IOAN IOTAU, mayor de edad y sin antecedentes penales, convivía, hasta tres semanas antes de los hechos, con su esposa, Aurelia, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001 de la localidad de Puerto Pollenca. La mañana del día 29 de mayo de 2016, Leandro se encontraba en el salón del domicilio familiar cuando sobre las, 10:00 horas llegó su mujer, Aurelia, iniciándose una discusión entre ambos al recriminarle su ausencia y preguntarle dónde había estado. En el transcurso de dicha discusión Leandro, de manera súbita e inesperada, la agarró fuertemente del cuello. En un primer momento, Aurelia logró zafarse de la agresión gracias a la intervención de su hijo, corriendo hacia el balcón para pedir ayuda. Leandro aprovechó para ir a la cocina, cogió un cuchillo monocortante de unos 16 centímetros de hoja y, con la clara intención de asegurar la muerte de Aurelia sin que pudiera d