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AP Madrid, Sec. 22.ª, 284/2020, de 13 de mayo. Recurso 1643/2019

Ponente: MARIA DOLORES PLANES MORENO
SP/SENT/1054184
 El expediente administrativo revela que el padre nunca ejerció cuidado ni se ocupó de los menores, aun conociendo la falta de aptitud de la madre, ni quiso participar en el seguimiento de los servicios sociales, no pudiendo ser valorado
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 Aunque debe tratarse de que los menores sean reintegrados a su entorno familiar, no es un derecho absoluto, puesto que es posible solo si el entorno es adecuado y libre de violencia
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 Los menores no pueden ser reintegrados con el padre pues ha sido condenando por delitos contra la integridad física de la madre, y además no ha permitido su valoración por los servicios sociales para acreditar su capacidad para atenderlos
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 No se aprecia falta de motivación en la sentencia, puesto que ha dado respuesta a cada una de las cuestiones planteadas, analizado todas las circunstancias de los menores y el padre y concluido correctamente en la procedencia de declarar el desamparo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 8 de mayo de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: " Acojo la excepción de falta de legitimación activa del demandante respecto de la resolución que afecta al menor Martin, que no es su hijo biológico y, asimismo, DESESTIMO l a demanda de oposición a la resolución administrativa de declaración de desamparo y medida de tutela de los menores Marí Luz y Martin (expediente de protección de menores nº NUM000, nº de Tutela 272-3/2017) formulada por la representación procesal de D. Isidro, sin perjuicio de que se recomiendo ampliar lo máximo posible el régimen de visitas y estancias de los menores con los progenitores, si lo considera adecuado la Entidad Pública y, en su día, si la madre supera sus carencias, se acuerde por la Entidad Pública el retorno de los menores al ámbito familiar.
Sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de l