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AP Lleida, Sec. 2.ª, 361/2020, de 26 de mayo. Recurso 271/2020

Ponente: ALBERT MONTELL GARCIA
SP/SENT/1056873
 La decisión del padre de permitir los contactos de la menor con su madre sin la supervisión del PEF por estar suspendido el servicio durante el estado de alarma, supone una habilidad parental que debe valorarse a efectos de determinar la custodia
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 No hay prueba del maltrato psicológico del padre hacia la niña que alega la madre haber presenciado, ni la pretendida falta de higiene ha sido detectada por los servicios técnicos que realizan el seguimiento de la menor
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 Los hechos nuevos manifestados en la solicitud de medidas cautelares no dan apoyo para justificar la modificación del sistema de guarda monoparental paterna
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 No es conveniente para la menor atribuir al padre de manera exclusiva el ejercicio de la potestad parental, pues los problemas derivados de la influencia de la madre sobre ella quedan limitados con el restringido y supervisado régimen de visitas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 16 de marzo de 2020 se recibieron los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores nº 309/2016 remitidos por la Sección Civil. Juzgado de 1ª Instáncia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ares Jene Zaldumbide, en nombre y representación de Dulce contra la Sentencia de fecha 25/09/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mª Jose Casasnovas Capdevila, en nombre y representación de Valeriano.
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña MARÍA JOSÉ CASASNOVAS CAPDEVILA en nombre y representación de Valeriano con la oposición de Dulce representada por la procuradora Mª José Fernández- Vallmayor Carrasco
ACUERDO:
1. Se mantiene el ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores
2. La guarda y custodia sobre la menor Magdalena se atribuye al padre
domiciliado en DIRECCION000.
3. Se establece para la madre el siguiente régimen de visitas: Sábados (todos) durante dos horas (10-12h) en el Punt de Trobada de DIRECCION000. Para lo cual se emitirá oficio al mismo, para que dé inicio inmediato. No puede acordarse régimen de visitas