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AP Madrid, Sec. 22.ª, 359/2020, de 29 de mayo. Recurso 44/2020

Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
SP/SENT/1059270
 Que el padre haya salido de prisión no supone una modificación de las circunstancias tenidas en cuenta cuando se acordó la privación de la patria potestad, pues se acordó por su falta de atención a la menor
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 El contenido de la documentación relativa a la drogodependencia del padre no muestra mejoría, lo que no garantiza seguridad y estabilidad para la menor, por lo que no hay posibilidad de fijar visitas estancias en el entorno convivencial paterno
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 22 de octubre de 2019 por el Juzgado Mixto nº 4 de los de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo desestimar y desestimo, la demanda de Modificación de Medidas Definitivas, instada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de D. Leandro, frente a Dª Caridad, y por ende se debe estar a las medidas ya acordadas por este Juzgado en la sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2.015, en los autos número 694/14.
Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Leandro, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Dña. Caridad y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 28 de mayo.
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