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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 609/2020, de 13 de noviembre. Recurso 327/2019

Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
SP/SENT/1072523
 Las sumas de los actos de violencia ejecutados por el acusado comportan un menoscabo a la seguridad y libertad de la víctima
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 La falta de elementos que configuren y autoricen de manera inequívoca acoger la habitualidad en los maltratos enjuiciados obligan a la absolución del condenado vía recurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza instruyó Diligencias Previas 428/2015 por delito de maltrato habitual, delitos de lesiones y delito continuado de amenazas, contra D. Celestino y tras los oportunos trámites el Juzgado de lo Penal num. 8 de Zaragoza dictó en el Procedimiento Abreviado 241/2017 sentencia n º 206/2018 en fecha 20 de junio de 2018 que contiene los siguientes hechos probados:
"UNICO. - No se acredita que el acusado, Celestino, quien mantuvo una relación sentimental con Carmela, habiendo convivido juntos en diversos domicilios, iniciada el mes de abril de 2014 y finalizada el mes de abril de 2015 por voluntad de ella, en el tiempo de duración de la misma, fuese habitual que menospreciara, vejara, humillara e insultara con afán de control y dominio, diciéndole expresiones tales como: eres una puta, zorra, guarra, te hacen bucaques, se te corren en la cara", así como le propinase empujones, tortas, golpes, patadas y tirones de pelo.
Queda probado que el acusado, en fecha no determinada, pero en todo caso en el mes de septiembre de 2014 , tras haber estado en una fiesta en una discoteca y habiéndose marchado aquel en primer lugar a la vivienda de la CALLE000, en la que convivían ambos, una vez regresó Carmela al domicilio, mantuvieron una discusión propinándole una fuerte patada en el estómago, empujándole y cogiéndole del cuello, arrastrándole por el suelo.
En otra