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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 513/2016, de 10 de junio. Recurso 1324/2015

Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
SP/SENT/859027
 El transcurso de tres años desde que ocurrieron los hechos hasta que se interpuso la denuncia, tras haberlo relatado a sus propios hijos, hacen que pierda fuerza la credibilidad de la denunciante y se dicte sentencia absolutoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Castellón de la Plana instruyó Sumario con el número 3/13 y una vez concluso fue elevado a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana que, con fecha 4 de mayo de 2015, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
ÚNICO.- El procesado Jose Daniel , mayor de edad y con DNI núm. NUM000 y sin antecedentes penales a fecha de los hechos en el año 2010, convivía con su esposa doña Estibaliz , con quien llevaba casado unos 38 años, en el domicilio común de Castellón sito en la PLAZA000 número NUM001 , NUM002 piso.
A raíz de tener conocimiento Estibaliz que su esposo Jose Daniel había abusado sexualmente de su nieta, hecho que le había sido reconocido por éste en julio del año 2010, Estibaliz manifestó a Jose Daniel que iban a divorciarse, pero que no obstante mientras ella se buscaba un piso de alquiler seguida afrontando las tareas domésticas de la casa, pero indicándole que ya no serían pareja y consiguientemente tampoco mantendrían relaciones sexuales.
En un día indeterminado del mes de septiembre de 2010 sobre las 22 horas aproximadamente, el procesado Jose Daniel indicó a su esposa Estibaliz que tenía ganas de mantener relaciones sexuales con ella, negándose Estibaliz en razón a lo que le había manifestado días antes. El acusado insistió a su esposa, yendo detrás de ella por diferentes dependencias de la casa, mie