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AP Baleares, Sec. 4.ª, 157/2016, de 19 de mayo. Recurso 61/2016

Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
SP/SENT/863359
 En atención al interés del menor no se aprecia que el régimen de custodia compartida vaya a beneficiarle en mayor medida que la guarda maternas, pues no existe problemática de tipo psicológico o social que afecte a la madre
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 No procede establecer la custodia compartida al estar abiertos procesos penales que afecta al padre, aunque se trate de conductas que no están incluidas en el art. 92.7 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 30 de octubre de 2.015 y en los autos anteriormente identificados, cuyo Fallo, en lo que interesa a esta segunda instancia, dice literalmente así:
"Que estimando parcialmente la demanda sobre relaciones paterno filiales (guarda, custodia y alimentos) de hijo menor de edad, promovida por la Procuradora Doña María Eulalia Julià Coca, en nombre y representación de Don Abelardo , contra Doña Eva María , representada por la Procuradora Doña María Garau Montané, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:
PRIMERA.-/ Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad común de los litigantes a la madre, Doña Eva María , si bien la patria potestad seguirá correspondiendo a ambos progenitores, por lo que ambos habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación y desarrollo integral y prevención de la salud del menor, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación; así como, la prohibición de que el padre lleve a cabo cualquiera de las actuaciones referidas en el último párrafo del Fundamento de Derecho Tercero, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la atribución de ejercicio en exclusiva de la patria potestad a la madre.